Si se escoge suprimir la historia social del texto de la Constitución, se escoge renunciar también a los significados que permiten entender la tradición constitucional chilena en toda su extensión.

Senadores y senadoras de distinto signo político (Ebensperger, Flores, Núñez, Ossandón y Quintana) han presentado un proyecto de reforma que busca eliminar las disposiciones constitucionales que regularon los recientes procesos de sustitución constitucional, de 2022 y 2023 (Boletín Nº 17.516-07).

En sus fundamentos, se afirma que:

    “Más allá de todo el proceso constituyente y sus resultados, se incorporaron treinta y un artículos permanentes a la Constitución, que correspondieron a dos procesos finitos, autocontenidos, es decir, que tenían un inicio determinado y un fin igualmente determinado. No se creó un procedimiento e institucionalidad permanente para darse una nueva Constitución, sino que ambas reformas constitucionales establecieron un procedimiento, instituciones, mecanismos de elección y un cronograma específico y transitorio, que se agotaba con su ejecución”.

A través de una retórica formal y despolitizada, las y los autores del proyecto acusan un activismo constitucional [sic], que consistiría en “desarrollar acciones de políticas públicas a través de la Constitución Política”, con lo que “se inflige un daño al Estado de Derecho y a la Democracia Constitucional”. En orden a retomar el carácter general que debe tener la Constitución, proponen “limpiarla de todas aquellas reglas particularísimas que han perdido oportunidad, eficacia y operatividad”.

Reforma al Capítulo XV: una lógica técnica cuestionable y selectiva

Esta preocupación por la coherencia interna del texto constitucional resulta llamativa. En su fundamentación, los congresales sostienen que la Constitución “debe evitar caer [sic] en detalles o regulaciones que son propias del legislador común”. Pues bien, si seguimos esa lógica, el proyecto de derogación de normas debería extenderse a otros contenidos de la Constitución de 1980 que son impropios de un texto constitucional, como los incisos del numeral 24 del artículo 19 que regulan aspectos muy específicos para los procesos de expropiación por causa de utilidad pública, materias que deberían ser objeto de codificación procesal y no constitucional.

Que este tipo de particularismos no molesten a quienes patrocinan este proyecto no es casual, pues su objetivo no es una simple depuración técnica del texto, sino borrar de él todo registro de la demanda constituyente de los últimos años. Por ello, la selección de normas cuya derogación se propone no es desinteresada.

Nada se dice, por ejemplo, de las añosas disposiciones transitorias que, en el contexto del retorno a la democracia, fueron incorporadas para adecuar el sistema jurídico chileno al texto constitucional de 1980 y que, actualmente -tal como acusan los congresales- han perdido toda eficacia. Esta iniciativa es parte de la estrategia que busca reinterpretar los acontecimientos políticos de los últimos años en nuestro país, neutralizando la potencia constituyente de la movilización social y procurando que no vuelva a emerger como lo hizo en 2019.

Aunque se sostiene en una retórica técnica y formalista, el proyecto apunta sus dardos a los consensos constitucionales que marcaron el ciclo político en cuestión, tanto aquellos que destinados a solucionar el malestar social que la revuelta de octubre hizo evidente, como los que emergieron luego del trabajo de la Convención Constitucional y se concretaron en las bases del proceso siguiente.

Entre los primeros, destacan asuntos como la paridad de género, los escaños reservados para los pueblos originarios y la existencia de un órgano constituyente autónomo del poder legislativo. Entre los segundos, cabe consignar el Estado social y democrático de Derecho, el reconocimiento de los pueblos originarios, la soberanía popular y el cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad. A pesar de que varias de estas materias registran años de tramitaciones infructuosas en el Congreso Nacional, ninguna de ellas forma parte del proyecto constitucional de la dictadura ni de su articulado original. Por el contrario, fueron incorporadas al texto luego del ciclo político 2019-2022 y, ahora, este proyecto los quiere eliminar. No es difícil advertir que no se trata, simplemente, de purgar la Constitución de supuestos ripios lexicográficos, sino de eliminar aquellos contenidos constitucionales que no forman parte del proyecto político de la dictadura.

Armonizar el presente con el texto vigente

Considerando que tanto las reformas que viabilizaron el trabajo de la Convención Constitucional como las doce bases del proceso 2023 fueron presentadas como el resultado del más amplio y transversal acuerdo en torno al nuevo diseño político e institucional del país, lo que correspondería sería armonizar dichos contenidos con el texto vigente, incorporándolos en los capítulos respectivos y con la sistematicidad que exige un código político.

Recurrir a un argumento pretendidamente técnico para eliminarlos supone desconocer la profundidad de las causas que alimentan tanto el malestar social como la falta de credibilidad y confianza en las instituciones de representación popular.

Lo que se requiere aquí es una interpretación más responsable de los procesos históricos que han marcado los últimos lustros en el país, acontecimientos que no pueden simplemente borrarse mediante un proyecto de ley.

En cualquier caso, sea que este proyecto prospere o no, debe recordarse que si bien algunas palabras pueden ser formalmente borradas de un texto constitucional, los motivos sociales que las originan no quedan por ello derogados.

Por esto es saludable que la historia constitucional registre los antecedentes de las demandas constituyentes; si se escoge suprimir la historia social del texto de la Constitución se escoge renunciar también a los significados que permiten entender la tradición constitucional chilena en toda su extensión. Tal vez esta carencia de significados sea lo que explique por qué la última vez que la clase política se enfrentó a una demanda constituyente su reacción fuera “no lo vimos venir”.

Por: Jaime Bassa
Abogado, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valparaíso
Daniel Mondaca
Investigador del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Valparaíso