La defensa del exfrentista Mauricio Hernández Norambuena ingresó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el que se alega vulneración de su libertad personal y seguridad individual por parte de Gendarmería de Chile —en particular, su director nacional, Sebastián Urra—, y del Juzgado de Garantía de Rancagua. Sin embargo, el recurso fue rechazado el pasado 12 de junio.
¿Qué reclamaba Hernández Norambuena?
La molestia del denominado “Comandante Ramiro” radica en que Gendarmería permite enrolar a solo 10 personas para visitarlo. Su defensa consideró esta limitación como ilegal y solicitó su anulación. Primero recurrieron al Juzgado de Garantía de Rancagua, el cual rechazó declarar ilegal la decisión.
Argumentos de la defensa
En un escrito al que accedió Radio Bío Bío, la defensa expone en 11 puntos por qué considera ilegal la resolución de Gendarmería.
Señalan que el trámite de enrolamiento es crucial para la vida penitenciaria de una persona privada de libertad, ya que permite el ingreso de amistades y familiares para visitas y entrega de encomiendas. Agregan que, cuando Hernández Norambuena fue encarcelado el 20 de agosto de 2019, esta restricción no existía.
Al consultar por el cambio, Gendarmería respondió que “se comenzó a aplicar la Resolución Exenta N° 6.622, del 30 de diciembre de 2020, de Gendarmería de Chile. Este cuerpo infrarreglamentario, en su artículo 3°, establece que ‘podrán ser enroladas para ingresar en calidad de visita o para la entrega de encomienda un máximo de 10 personas por cada privado de libertad, pudiendo el Jefe de Unidad, en casos excepcionales y debidamente calificados, autorizar a más personas, teniendo en cuenta el derecho que les asiste a los privados de libertad de recibir visitas’”.
En el escrito también se mencionan dos personas, cercanas al interno tanto por lazos familiares como de amistad, que no han podido visitarlo debido a esta limitación.
La defensa añadió que la familia de Hernández Norambuena reside en Valparaíso, por lo que la restricción impone desplazamientos frecuentes de más de dos horas y media. Además, se alude a su condición de adulto mayor: “Debe considerarse que Mauricio Hernández Norambuena tiene 67 años de edad”.
A juicio de sus abogados, lo más grave es que esta decisión “altera la situación jurídica preexistente, afecta su dignidad y endurece el régimen penitenciario bajo el cual cumple condena. Más aún, considerando que se trata de un adulto mayor con un grupo familiar y de amistades extenso, y la lejanía del establecimiento penitenciario”.
Actuar del Juzgado de Rancagua
En la segunda parte del escrito, la defensa arremete contra el actuar del Juzgado de Garantía de Rancagua, en particular contra la jueza Loreto Salas Cortés, calificando sus argumentos como “erróneos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico”.
Según relatan, en la audiencia realizada el 23 de mayo, la magistrada rechazó la solicitud porque —a su juicio— no se habría presentado previamente la petición al alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua.
La defensa replicó señalando que “no es cierto que esta limitación se aplique en todos los establecimientos penitenciarios, ya que los reos de Punta Peuco no tienen restricciones de enrolamiento, hecho que la jueza omitió considerar”.
Agregaron que “en el derecho penal rige el principio de personalidad de las penas, por lo que resulta relevante considerar las consecuencias que las decisiones judiciales tienen sobre terceros distintos al condenado. Por lo tanto, es deber de los operadores de justicia minimizar al máximo la afectación a otras personas”.
Rechazo
El 12 de junio, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el amparo, argumentando que no puede desconocer “la autoridad administrativa al restringir el régimen de visitas respecto del amparado”, dado que la medida se basa en la Resolución Exenta N° 6.622/20, cuya aplicación general fue ratificada en 2024. Por tanto, Gendarmería habría actuado dentro del marco de sus atribuciones legales, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 al 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
En cuanto a la comparación con Punta Peuco, la Corte respondió que “si bien ese recinto no tendría la limitación antes señalada, esta Corte no tiene competencia en dicha jurisdicción, por lo que, aun siendo cierto, lo que allí ocurra no resulta vinculante”.
Finalmente, respaldó la decisión del Juzgado de Garantía de Rancagua, indicando que “se encuentra debidamente fundada, ha sido adoptada dentro de la esfera de sus atribuciones legales y luego del correspondiente debate entre los intervinientes, por lo que tampoco puede calificarse de ilegal”.
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